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A partir del 28 de febrero de 2021, Google actualizará la política sobre los Requisitos Legales para llamar la atención sobre los requisitos de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual ("AVMSD") en la UE y el Reino Unido. Se les recuerda a los anunciantes que deben cumplir con las leyes locales.
En el caso de los anunciantes que segmentan sus anuncios en la Unión Europea y el Reino Unido, esto puede implicar que deben cumplir con los requisitos de la AVMSD de acuerdo a la forma implementada en el país de destino. Como referencia, presentamos a continuación el Artículo 9 de la Directiva.
Esta no es una lista exhaustiva de los requisitos legales locales para cada país, y los anunciantes siguen teniendo la responsabilidad de investigar y satisfacer las leyes locales del lugar donde opera su empresa, así como de todas las regiones en las que segmentan sus anuncios.
Artículo 9
1. Los Estados miembros deben asegurarse de que las comunicaciones comerciales audiovisuales proporcionadas por los proveedores de servicios de medios sujetos a su jurisdicción cumplan con los siguientes requisitos:(a) Las comunicaciones comerciales audiovisuales deben poder reconocerse fácilmente como tales; se prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta.
(b) Las comunicaciones comerciales audiovisuales no deben utilizar técnicas subliminales.
(c) Las comunicaciones comerciales audiovisuales deben abstenerse de lo siguiente:
(I) atentar contra el respeto a la dignidad humana(d) Quedan prohibidas todas las formas de comunicación comercial audiovisual para cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, así como aquellas relacionadas con los cigarrillos electrónicos y los contenedores de relleno.
(ii) incluir o fomentar cualquier tipo de discriminación basada en el sexo, origen étnico o raza, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, orientación sexual o edad
(III) fomentar comportamientos nocivos para la salud o la seguridad
(iv) fomentar un comportamiento seriamente nocivo para la protección del medio ambiente
(e) Las comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas no deben dirigirse específicamente a menores ni fomentar el consumo inmoderado de dichas bebidas.
(f) Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales audiovisuales de productos y tratamientos médicos disponibles solo con receta en el Estado miembro bajo cuya jurisdicción esté el proveedor de servicios.
(g) Las comunicaciones comerciales audiovisuales no deben causar daños físicos, mentales o morales a los menores. Por lo tanto, no deben incitarlos directamente a comprar o arrendar un producto o servicio aprovechándose de su inexperiencia o credulidad, ni deben alentarlos directamente a persuadir a sus padres o a otras personas para que compren los productos o servicios que se anuncian; también queda prohibido explotar la confianza especial que los menores depositan en sus padres, profesores y otras personas, así como mostrar injustificadamente a los menores en situaciones peligrosas.
(Publicado en diciembre de 2020)